Inmobiliario directo — sentencia TS 1502/2025 amortización inferior al 3%
Novedad jurisprudencial — Tribunal Supremo, sentencia 1502/2025 de 20 de noviembre de 2025:
Al transmitir una vivienda que ha estado arrendada (sin ser actividad económica), el contribuyente puede aplicar una amortización inferior al 3% para determinar el valor de adquisición a efectos del cálculo de la , siempre que esa amortización menor esté técnicamente justificada y encaje en el concepto de "amortización mínima" del artículo 35 LIRPF.
Implicación práctica: permite reducir la ganancia tributable en la venta de inmuebles que estuvieron alquilados, cuando el propietario no realizó actividad económica. Antes de esta sentencia, Hacienda obligaba a descontar siempre el 3% acumulado, lo que aumentaba la ganancia teórica al vender. Ahora se puede demostrar una amortización menor real y reducir el impuesto sobre la .
Especialmente relevante para arrendadores que no dedicaron actividad económica profesional al alquiler y van a vender la vivienda — la nueva doctrina del TS abre la puerta a una tributación más favorable en la transmisión.