SOCIMIs — distribución obligatoria 100/50/80 según Ley 11/2009 art. 6
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Para mantener el régimen fiscal especial, una debe distribuir como , según el artículo 6 de la Ley 11/2009, tres tipos de beneficios con porcentajes distintos:
- 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por otras SOCIMIs o entidades del grupo.
- Al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles o de participaciones (siempre que se cumplan los plazos de tenencia).
- Al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos. Este 80% es el que incluye las rentas de alquiler — el grueso de los ingresos típicos de una .
El reparto se aprueba en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio y se paga en el mes siguiente al acuerdo. Si la no cumple estos porcentajes, pierde el régimen especial.