fiscalidad · planes de pensiones
Cuánto desgrava un plan de pensiones (Renta 2025–2026) — límites, casilla y la letra pequeña
La respuesta corta: máximo 1.500 € al año, y el ahorro real es tu tipo marginal por lo aportado. Ejemplos en euros, la casilla exacta, los límites de empresa y autónomos, y la trampa del rescate.
Resumen en 5 puntos (si vas con prisa):
- El límite general es 1.500 € al año de aportación individual (o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si es menor). Lo aportado reduce tu base imponible general; no es una deducción de la cuota.
- El ahorro real = tu tipo marginal × lo aportado. Con 1.500 € aportados: ~360 € si tu marginal es el 24 %, ~450 € al 30 %, ~555 € al 37 %, ~675 € al 45 %. Cuanto más ganas, más te devuelve.
- Se puede aportar (y desgravar) más por la vía de empresa: hasta 8.500 € adicionales vía planes de empleo (contribuciones de tu empresa y, con coeficientes, tuyas). Los autónomos tienen su propia vía: hasta 4.250 € más con un plan de empleo simplificado (total 5.750 €).
- Dónde va: en Renta Web, apartado de reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, casilla 0462 (aportaciones tuyas) y 0463 (contribuciones de empresa). La gestora informa a Hacienda: lo normal es que venga precargado. Verifica el importe.
- La letra pequeña que nadie cuenta: no es un regalo, es un diferimiento. Al rescatar, TODO (aportado + ganancias) tributa como rendimientos del trabajo en la base general, no como ahorro. La jugada sale bien si tu marginal al rescatar será menor que el de hoy.
Vamos por partes, con las fuentes oficiales al final.
Cómo funciona exactamente la "desgravación"
Aportar a un plan de pensiones reduce tu base imponible general: si ganas 35.000 € y aportas 1.500 €, tributas (a efectos de la base general) como si hubieras ganado 33.500 €. Por eso el ahorro depende de tu tipo marginal, el tipo del último euro que ganas.
| Tus ingresos (aprox.) | Tipo marginal orientativo* | Ahorro por aportar 1.500 € |
|---|---|---|
| 18.000 € | 24 % | 360 € |
| 30.000 € | 30 % | 450 € |
| 50.000 € | 37 % | 555 € |
| 80.000 € | 45 % | 675 € |
* Escala estatal + autonómica aproximada; varía según tu comunidad autónoma.
Dos consecuencias directas:
- Si tu marginal es bajo (o no tienes rentas del trabajo), la desgravación vale poco. Con ingresos bajos, el mismo dinero en un fondo indexado (sin límite de aportación y tributando al 19–30 % del ahorro al vender) puede ser mejor plan.
- La devolución no llega "al aportar": se materializa en la declaración de la primavera siguiente.
Los límites, sin mitos (2025–2026)
- Individual: 1.500 €/año, o el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, si esa cifra es menor. Es el límite desde 2022 (venía de 2.000 €, y antes 8.000 €; muchos artículos siguen desactualizados).
- Vía empresa (planes de empleo): hasta 8.500 € más. Contribuciones de tu empresa y, si tu plan lo permite, aportaciones tuyas al plan de empleo según una tabla de coeficientes ligada a lo que aporta la empresa. Máximo teórico conjunto: 10.000 €/año.
- Autónomos: hasta 4.250 € más con un plan de empleo simplificado (los ofrecen las principales gestoras y asociaciones profesionales). Total posible: 5.750 €/año. Es la gran vía infrautilizada; la mayoría de autónomos sigue aportando solo al plan individual con su tope de 1.500 €.
- A favor del cónyuge: hasta 1.000 € si tu cónyuge tiene rendimientos del trabajo/actividades inferiores a 8.000 €/año.
- País Vasco y Navarra tienen límites forales propios (más altos en los tres territorios vascos: hasta 5.000 € individuales). Si tributas allí, consulta tu normativa foral.
- ¿Aportaste de más? El exceso no se pierde: se solicita en la propia declaración reducirlo en los 5 ejercicios siguientes.
Dónde se pone en la Renta
En Renta Web: apartado "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", casilla 0462 para tus aportaciones y 0463 para las contribuciones de tu empresa. La gestora del plan informa a Hacienda, así que lo habitual es que el importe venga precargado en el borrador: verifica que coincide con tus aportaciones reales del año (transferencias periódicas + extraordinarias).
La letra pequeña: el rescate (léela antes de aportar)
El plan de pensiones no elimina impuestos; los pospone y les cambia de sitio:
- Al rescatar, todo lo que saques (lo aportado y las ganancias) tributa como rendimientos del trabajo, en la base general, con marginales que llegan al 45 % o más. No al 19–30 % del ahorro, como un fondo o un ETF.
- Rescatar de golpe un plan grande puede dispararte de tramo ese año. Rescatar en forma de renta (poco a poco) suele doler menos.
- Excepción histórica: para aportaciones anteriores a 2007 rescatadas en forma de capital existe una reducción del 40 %, con ventanas temporales estrictas; si tienes derechos antiguos, esto es motivo suficiente para pasar por un asesor antes de tocar nada.
- Liquidez: desde el 1 de enero de 2025 puedes rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, sin esperar a la jubilación (además de los supuestos clásicos: desempleo de larga duración, incapacidad, etc.).
La cuenta que hay que hacer es una sola: ¿mi tipo marginal de hoy es mayor que el que tendré al rescatar? Si sí (caso típico: buenos ingresos ahora, pensión moderada después), el diferimiento juega a tu favor. Si no, la "desgravación" de hoy se devuelve con propina mañana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me devuelve Hacienda por aportar 1.500 €? Tu tipo marginal por lo aportado: entre ~360 € (marginal del 24 %) y ~675 € (45 %). No es un porcentaje fijo; depende de tus ingresos y tu comunidad.
¿Dónde se pone el plan de pensiones en la declaración? En las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social: casilla 0462 (tus aportaciones) y 0463 (las de tu empresa). Suele venir precargado porque la gestora informa a Hacienda.
¿Puedo aportar más de 1.500 € al año? Al plan individual, no con desgravación. Pero sí por otras vías: hasta 8.500 € más vía plan de empleo de tu empresa, o hasta 4.250 € más si eres autónomo con un plan de empleo simplificado.
¿Cómo tributa el plan cuando lo rescate? Todo (aportaciones y ganancias) como rendimientos del trabajo en la base general (marginales de hasta el 45 % o más). Es la diferencia clave con un fondo indexado, que tributa al 19–30 % del ahorro y solo por las ganancias.
¿Plan de pensiones o fondo indexado? Depende de tu marginal: con marginal alto hoy y expectativa de marginal menor al jubilarte, el plan añade valor (y más aún la vía de empresa, que es dinero adicional de tu empleador). Con marginal bajo, el fondo suele ganar por flexibilidad y fiscalidad del rescate. No es dogma; es aritmética.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, arts. 51 y 52; reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social)
- Manual práctico Renta 2025, Agencia Tributaria (límites, exceso de aportaciones, casillas del apartado de reducciones)
- Ley 12/2022 de impulso de los planes de empleo (límite adicional de 8.500 € y planes de empleo simplificados para autónomos)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (supuestos de liquidez; rescate a los 10 años desde 2025)
Las casillas citadas corresponden al Modelo 100 del ejercicio 2025 (campaña 2026) y pueden cambiar de numeración en ejercicios siguientes. Información general, no asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un asesor. Última actualización: 23 de julio de 2026.
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