fiscalidad · ganancias y pérdidas
La regla de los 2 meses al vender acciones con pérdidas (y por qué son 12 para las de EE. UU.)
Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor en menos de 2 meses, la pérdida queda aparcada, y con acciones de EE. UU. el plazo es de 1 año. Cómo funciona y cómo evitarla legalmente.
Resumen en 5 puntos (si vas con prisa):
- La regla (art. 33.5 LIRPF): si vendes un valor con pérdidas y compras valores homogéneos (el mismo valor) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida no se computa todavía; queda aparcada.
- No se pierde, se aplaza: la pérdida se declara igualmente (marcada como no imputable) y se recupera cuando vendas definitivamente lo recomprado, sin volver a recomprar en plazo.
- El dato que casi nadie cuenta: los 2 meses valen para valores cotizados en mercados regulados de la UE. Para el resto (tus acciones de Nvidia, Apple o Tesla compradas en cualquier bróker) el plazo es de 1 año.
- Solo afecta a las pérdidas: si vendes con ganancia y recompras al minuto, no hay regla que aplicar (la ganancia tributa y punto).
- Se puede evitar legalmente: comprar un valor similar pero no homogéneo (otro ETF de otra gestora sobre un índice equivalente) no activa la regla; es el "tax-loss harvesting" de toda la vida.
Vamos por partes, con las fuentes oficiales al final.
Qué intenta impedir Hacienda (y qué no)
La jugada que la regla bloquea: vender el 28 de diciembre con pérdidas "para pagar menos" y recomprar el 2 de enero, quedándote exactamente igual que estabas pero con una pérdida fiscal bajo el brazo. Sin la regla, generar pérdidas artificiales sería un deporte nacional de diciembre.
Lo que la regla no impide: materializar una pérdida real y quedarte fuera (o entrar en otra cosa). La pérdida es tuya y compensa ganancias; la regla solo exige que la salida vaya en serio.
Cómo funciona, con fechas y euros
Caso 1, recompra dentro del plazo (pérdida aparcada):
- 10 de marzo: compras 100 participaciones de un ETF UCITS a 50 € → 5.000 €
- 20 de octubre: las vendes a 40 € → pérdida de 1.000 €
- 25 de noviembre (36 días después): recompras el mismo ETF
- Resultado: la pérdida de 1.000 € no se computa este año. Se declara marcada como no imputable y queda en pausa.
Caso 2, la recuperas al vender definitivamente:
- Siguiendo el caso 1: en junio del año siguiente vendes la recompra y no vuelves a comprar ese valor en 2 meses
- Resultado: en la Renta de ese ejercicio se computan las dos cosas, el resultado de esta última venta y la pérdida aparcada de 1.000 €.
Caso 3, acción de EE. UU. (el plazo largo):
- Vendes tus acciones de Nvidia con pérdidas en septiembre y recompras en febrero (5 meses después)
- Con los "2 meses" en la cabeza, parecería computable. Pero Nvidia no cotiza en un mercado regulado de la UE → el plazo es de 1 año → la pérdida sigue aparcada.
Ojo: la ventana va en las dos direcciones. También activa la regla haber comprado valores homogéneos en los 2 meses (o 1 año) anteriores a la venta con pérdidas; no vale "comprar primero y vender lo viejo después".
Qué es (y qué no es) un "valor homogéneo"
- El mismo valor del mismo emisor: mismas acciones, mismo ETF (mismo ISIN). Recomprar eso, en cualquier bróker (la regla mira tu posición global, no cada cuenta) activa la regla.
- No es homogéneo: un ETF de otra gestora sobre un índice equivalente. Vender tu ETF de MSCI World de una gestora con pérdidas y comprar el World de otra no activa la regla, aunque la exposición sea casi idéntica; no son valores del mismo emisor.
- Esa asimetría es la base del tax-loss harvesting: materializas la pérdida (compensa tus ganancias del año) sin salirte del mercado. Legal y rutinario entre gestores; simplemente exige cambiar de emisor de verdad, no de nombre.
Cómo se declara (en Renta Web)
- Declaras la venta con pérdidas como cualquier otra, en su casilla (acciones: F2/0328; ETFs: 2224–2236).
- Renta Web pregunta si has adquirido valores homogéneos en los plazos del art. 33.5; marca que sí. La pérdida queda registrada como no imputable.
- El año en que vendas definitivamente, imputas la pérdida pendiente. Guarda tú el rastro (valor, importe, fecha): Renta Web no siempre te lo recordará por ti.
El error contrario también existe y es caro: aplicar la regla de más. Si vendiste con pérdidas y no recompraste en plazo, la pérdida computa ya; no la dejes aparcada por miedo.
Preguntas frecuentes
¿La regla aplica si vendo con ganancias? No. Solo afecta a las pérdidas con recompra de valores homogéneos en plazo. Las ganancias tributan siempre, recompres o no.
¿Pierdo la pérdida para siempre si recompro? No, se aplaza. La imputarás en el ejercicio en que vendas definitivamente lo recomprado (sin nueva recompra en plazo).
¿Por qué mis acciones americanas tienen plazo de 1 año? Porque el plazo de 2 meses del art. 33.5 se refiere a valores cotizados en mercados regulados de la UE. NYSE y Nasdaq no lo son → se aplica el plazo general de 1 año para el resto de valores.
¿Cuenta la recompra en otro bróker? Sí. La regla mira valores homogéneos en tu patrimonio, no en qué bróker están; vender con pérdidas en Trade Republic y recomprar en DEGIRO activa la regla igual.
¿Puedo vender un ETF con pérdidas y comprar otro parecido? Sí, si es de otro emisor (otro ISIN de otra gestora): no son valores homogéneos y la pérdida computa. Es la mecánica estándar del tax-loss harvesting.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, art. 33.5; pérdidas no computables por recompra de valores homogéneos, con los plazos de 2 meses y 1 año)
- Manual práctico Renta 2025, Agencia Tributaria (integración y compensación de ganancias y pérdidas; pérdidas no imputables)
- Consultas de la Dirección General de Tributos sobre recompra de valores homogéneos y cómputo diferido de pérdidas
Información general, no asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un asesor. Última actualización: 23 de julio de 2026.
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