Modelo 720 — Declaración de Activos en el Extranjero
Declaración informativa (no se paga nada con ella) que los residentes fiscales en España deben presentar cuando sus bienes en el extranjero superan 50.000 € por bloque a 31 de diciembre.
Los tres bloques (el umbral va por bloque, no en total)
- Cuentas bancarias en el extranjero (saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre, el mayor).
- Valores, fondos y seguros depositados o gestionados fuera de España.
- Inmuebles en el extranjero.
Con 40.000 € en cuenta y 45.000 € en valores fuera, no toca (ningún bloque pasa de 50.000 €). Con 60.000 € solo en valores, se declara ese bloque.
Quién suele estar obligado (inversores)
Clientes de brokers extranjeros sin sucursal española: DEGIRO (flatexDEGIRO, banco alemán), Interactive Brokers (Irlanda), eToro (Chipre), y los periodos con IBAN extranjero de Trade Republic o Revolut. Matiz reciente: la DGT (consulta V2475-25) aclaró que una cuenta migrada a sucursal española (caso del IBAN español de Trade Republic) deja de estar "en el extranjero". Los detalles por broker están en las guías de la Renta.
Plazos y reglas de repetición
- Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo respecto al año anterior.
- Una vez presentado, solo se repite si un bloque declarado crece más de 20.000 €, o si cierras/vendes algo declarado.
- Las sanciones desproporcionadas de antes se anularon (sentencia TJUE 2022), pero el régimen sancionador general existe: no presentarlo sigue teniendo coste.
Preguntas frecuentes
¿Tener 50.000 € repartidos entre varios brokers extranjeros obliga? Sí si un mismo bloque (p. ej. valores) suma más de 50.000 € entre todos — el umbral es por bloque agregado, no por entidad.
¿El 720 hace que pague más impuestos? No: es informativo. Los impuestos de tus inversiones van en la Renta como siempre. El 720 solo cuenta a Hacienda dónde están.
Fuentes: Orden HAP/72/2013 (modelo 720) · DGT, consulta V2475-25 · sentencia TJUE C-788/19 · Agencia Tributaria (preguntas frecuentes 720).
